Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana MARINA D´ AMELIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.451.605, asistida por la Abg. EVELIN VERDE DE BEYLOUNE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro:75.229 contra el ciudadano FRANCO COROMOTO DI MAIO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.502.978, representado por la defensora judicial, ALIDA MILAGROS ESPINOZA, por probarse la causal "C" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el precitado ciudadano queda privado de la Patria Potestad respecto a su hija.