este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantista del debido proceso, RESUELVE: PRIMERO: Declara el cese del estado de Rebeldía, decretado por este Tribunal, en fecha 09 de Octubre del año en curso en contra del (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD), a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 174 Esjudem, en perjuicio del ciudadano GERALD LUGO VALERA, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, .....