En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIIONAL, ejercida en defensa de los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia de declara la nulidad del auto dictado en fecha 12 de agosto de 2008, por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por violación a los derechos a la Tutela Judicial Efectiva y como expresión de éste al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, consagrados en los artículo 26.....