Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado en ejercicio EDGAR PARRA MORENO, antes identificado, obrando en su propio nombre y representación, por cuanto no cumplió con la subsanación ordenada sobre los requisitos exigidos en los ordinales 4° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenados por este Tribunal actuando en sede Constitucional, lo cual no obsta para que vuelva a ser intentada llenando las formalidades y exigencias de la Ley.