Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara al Acusado ALBERTO ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro., 18.370.906 residenciado en el sector Altos de la Vanega, frente al centro Comercial el Varillal, calle 100, casa nro. B-80 Maracaibo estado Zulia quien se encuentra privado de libertad, INCULPABLE por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 3,5 y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JUAN ALFREDO SARMIENTO ANTEZANA. SEGUNDO Declara al Acusado ALBERTO ONTIVEROS, CULPABLE por la comisión del delito de: PRIVACION ILGITIMA DE LA LIBERTAD p.....