Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad a MARBELY CHIQUINQUIRA PARRA LOBO, Titular de la cedula de identidad N° 21.687.483, fecha de nacimiento 03/03/1982, de 25 años de edad, soltera, venezolana natural de Maracaibo, de oficio del Hogar, hijo de XIOMARA PARRA Y OSCAR FEREIRA, residenciado en el Barrio Santa Fe II, calle 18, Parcela 158, a una cuadra de Licores "Chacin", por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente, Y ABANDONO DE NIÑOS AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 435 y numeral 2° del articulo 436 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 86 Eiusdem, en perjuicio del niño EDUIN VILLALOBOS,.....