III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente juicio contentivo de la demanda por cobro de bolívares, intentada por la ciudadana Lexy Regina González Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.814.015, abogada, inscrita en el Inpreabogado No. 25.347, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CELADORES MARA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDRÓLOGO).
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil. ASÍ.....