declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio, basada en la causal segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil, formulada por la ciudadana THAIDE TORRES GUERRA, en contra del ciudadano TEOBARDO JOSÉ MORALES NUÑEZ, ya identificados.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Santa Maria, Municipio Autónomo Ribero, Estado Sucre, el día veintitrés (23) de marzo de 1991, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 03, expedida por la mencionada autoridad.-
Se condena en costa a la parte perdidosa por haber sido vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese.