por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESATADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que los ciudadanos, NANCY MARGARITA URDANETA DE ORTEGA, LARRY JOSE, YESENIA TRINIDAD, OSWALDO LUIS y NANCY DEL CARMEN ORTEGA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.512.265, 7.892.110, 7.979.495, 11.389.614 y 12.099.083 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSWALDO LUIS ORTEGA REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.868.151, fallecido en la Clínica Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Catorce (14) de Septiembre de 2007, según evidencia del Acta de Defunción signada bajo el Nº 635 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalo.....