Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, ciudadano ARMANDO BLANCO URIBE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.663.778, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia por impero del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA el auto de fecha 04 de julio de 2007, y se deja sin efecto las actuaciones posteriores a dicho auto, declarando INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana RIQUILDA HELEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.725.861, de este mismo domicilio.-ASÍ SE DECIDE.-
Se condena en costas a la parte demandante, por haber sido VENCIDA TOTALMENTE, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE PUBLÍQUESE.
Dada firmada y .....