Por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de su términos el acuerdo de: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), suscrito en fecha 24-10-2.007, por los Ciudadanos: DANYS JOSE ROJAS AVILA y JORGE JESUS MILLAN FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-11.538.205 y V-14.097.237, respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con pris.....