Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a HECTOR RAMON SUAREZ, venezolano, Maracaibo, 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No 13.001.494, obrero en la Empresa Supli agua, soltero, hijo de Lino León y Juana Suarez, residenciado en el Barrio el Samir, diagonal el Abasto Chivo, como a dos cuadras, sector tres locos, en la parada de los buses la musical a 700 metros a mano izquierda, telefono 0414-644-8490 por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Adolescente YHAJAIRA COROMOTO SUAREZ extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3°, en at.....