Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: JESSIKA MERCEDES GRICET FLORES , venezolana, casada, titular de la cédula de identidad número: V-13.100.053, y domiciliada en la población de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprùn del Estado Zulia, en contra del ciudadano: HENRY JAIMES ABRIL, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad número: V-13.142.431, y del mismo domicilio de la demandante; y lo condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: El treinta por ciento (30%) sobre el sueldo o salario que devengue.-SEGUNDO: El treinta por ciento (30%) sobre utilidades, aguinaldos, bono vacacional, bonos especiales, retroactivos y cualquier otro derecho que le corresponda por la relación laboral.....