Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia, de la presente OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO presentada por el Abogado AURELIO CRISAFULLI TRIMARCHI, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.088, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo "SUPERMERCADO UNICASA, C.A.", a favor del ciudadano LUIS ARMANDO CARABALLO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.924.518, signada con el Nº OP02-S-2017-000035, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, entidad de trabajo "SUPERMERCADO UNICASA, C.A.", a los fines que tenga conocimiento de la presen.....