Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION inició el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO antes identificado, contra los ciudadanos IRIS VIOLETA MORALES MORA y DANILO JOSE PEÑA LEAL, ya identificados, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, se declina la competencia en razón de la cuantía para el conocimiento del presente caso, a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuid.....