, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), misma que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ISIDRO JOSÉ AZUAJE Y MILAGROS CHIQUINQUIRA URDANETA FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.764.051 y V-15.623.145, respectivamente, domiciliados en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.