En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Titulo Suficiente para asegurar su condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSCAR JOSE GOMEZ MATA a los ciudadanos: MARIA ROSARIO MEDINA DE GÓMEZ, OSCAR JOSE GOMEZ MEDINA, ALEXIS RAFAEL GÓMEZ MEDINA, MARBELIS DEL VALLE GÓMEZ DE MARCANO, JOSE GENARO GÓMEZ MEDINA, MAGDALENA DEL JESÚS GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.038.064, V- 11.855.929, V- 17.654.508, V- 9.426.271, V-11.855.928 y V- 9.420.280, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del finado.-