en consecuencia este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre: Un (1) vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Optra/1.8l TIA C/STAR, AÑO: 2011, COLOR: Plata; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: F18D31789631; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JD5CB3BV300694; PLACAS: AC658RM; propiedad de la ciudadana MARÍA FERNANDA RIO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.623.850, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según documento de Compra Venta con Reserva de Dominio, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, en fecha 01 de octubre de 2013, bajo el N° 15, Tomo 122.- En auto posterior se fijará fecha y hora para llevar a cabo la práctica de la medida de secuestro.-
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TAR.....