Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAIDA IRAMA RODRIGUEZ FANDIÑO y FREDDY RAMON SALAS ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.669.579 y V- 9.163.986, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el segundo en la Ciudad y Municipio Candelaria del Distrito Capital, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 05 de Agosto de 1995, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 166, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre GRECIA ISABELA SALAS RODRIGUEZ, mayor de edad y de su mismo domicilio y adquirieron varios bienes que forma.....