DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Glorimar Soto Romero, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por HECHO ILÍCITO siguen los ciudadanos CIRA NAVA viuda de CANOVA, ANTONIO CANOVA, ANTONELLA CANOVA y MARIO CANOVA contra la sociedad mercantil FIAVESA FISH AND VEGETABLE IMPORT-EXPORT LIMITED S.R.L. (FIAVESA), plenamente identificados en actas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MER.....