este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.106.761, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo ut supra transcrito. ASÍ SE DECLARA.-