Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitante y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MEREDISA DEL CARMEN VERA de RIVAS, ya identificada, al ciudadano NELSON ENRIQUE RIVAS GUERRA, titular de la cédula de identidad número V-2.816.757, en su condición de esposo y los ciudadanos MERYNEL YSBELIA RIVAS VERA, MARIELA DEL CARMEN RIVAS VERA, MILIBETH DE LOS ANGELES RIVAS de FOSSI y NELSON.....