Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por el ciudadano AGUSTIN DAVID PADRA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.535.289, asistido por el Abogado FRANCISCO ANTONIO PANTO PARRA, Inpreabogado N° 104.270, en contra de los ciudadanos VALENTIN ORLANDO DURAN ARRIECHI y MARITZA MIRANDA DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.974.223 y V-5.412.442 respectivamente. Por ser contraria a derecho, ello de conformidad con lo establecido con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, artículos 71 y 72, numeral 1 de la ley de Transporte Terrestre, y la jurisprudencias antes citadas.