PRIMERO: Sin lugar el la solicitud efectuada por el abogado ROBERTO DELGADO, en su condición de defensor privado del ciudadano JORGE EDUARDO MARTINEZ, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el desistimiento de la acción privada interpuesta por los abogados GUSTAVO ROQUEZ y GUSTAVO ROQUEZ HERNANDEZ, actuando en representación del ciudadano ADOLFO COSME MENDEZ BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA y CONTINUADA, previsto y sancionada en el artículo 442 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 99 ejusdem. SEGUNDO: Declarada sin lugar la solicitud de desistimiento de la acusación, y por cuanto el acto de audiencia de conciliación es un acto personalísimo del acusador privado, se fija la misma nuevamente para el día 06/11/12 a las 09:30 AM, de conformidad con lo establecida en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al articulo 412 ejusd.....