Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ, en su carácter de Jueza Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 4M-737-10, seguida a los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ BELLO y JORGE JOSE PALMAR, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA FELICIDAD GONZALEZ GUTIERREZ y MARICEL ANDREINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem