Como consecuencia de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer la presente causa, y consecuencia acepta la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta y advierte que la presente solicitud de la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA se regirá conforme al procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento a lo establecido en la sentencia Nº 692, de fecha 09-05-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasqueño López, caso: CERVECERIAS POLAR, LOS COERTIJOS, C.A.
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