..este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) lote de terreno, ubicado en el sector El Apecurero de la Población del Salado, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, (1.220 Mts2), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: en veinte metros (20 m), con terrenos que son o fueron de Rumualdo Caraballo, Martín Pérez, Sucesiones Aguilera, Antonio Monasterio y Pablo Higuerey; SUR: en veinte metros (20 m), con terrenos que son o fueron de la empresa COPECA, C.A., calle en proyecto de por medio; ESTE: en sesenta y dos metros (62 m), con terreno que son o fue del ciudadano Pablo José González, y OESTE: en sesenta metros (60 m), con terreno que son o fueron de José Jesús González Torres. Dicho bien inmueble pertenece e.....