En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano ROMMER JESÚS RAMOS, plenamente identificado, de la comisión del delito de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 415,° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativa a la inhabilitación política. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo, por cuanto las partes han renunciado al lapso de.....