PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano GERARDO JOSE SOCORRO TORRES en contra de la parte co-demandada principal ASOCIACIÓN COOPERATIVA MI CASA 350, R.S., en base al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa perentoria de fondo aducida por la parte co-demandada solidaria, sociedad mercantil CORPORACIÓN NACIONAL DEL ACERO (CORPO ACERO), referida a la falta de cualidad para sostener el presente asunto intentado en su contra por el ciudadano GERARDO JOSE SOCORRO TORRES, en base al cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GERARDO JOSE SOCORRO TORRES en contra de la parte co-demandada solidaria, sociedad mercantil CORPORACIÓN NACIONAL DEL ACERO (CORPO ACERO), en base al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. CUARTO: Se ordena a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MI CASA 350, R.S.; cancelar al ciudadano GERARDO JOSE SOCORRO TORRES las cant.....