IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, los recursos de apelación interpuestos por los abogados en ejercicio MARCOS SALAZAR HUERTA y NORMA ESTHER MARTÍNEZ, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos ARGENIS DANIEL CHOURIO CASTRO, JOSÉ GREGORIO BRITO TORREALBA, HECTOR LUIS NAVA ESPINA, FRANLLER GALLARDO QUINTERO, DAVID CASTILLO BENITEZ, ISAIAS ANTONIO MEDINA HERNANDEZ y JORGE RAMÓN PALENCIA LOPEZ, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadano antes referidos, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal .....