Por todos los razonamientos expuestos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y se DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CARRUYO LABARCA, titular de la cédula de identidad No 18.625.408; por cuanto existe un obstáculo legal que lo impide, como lo es la naturaleza privada de la acción penal, toda vez que en estos casos, el enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto penal a la Fiscal Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción J.....