PRIMERO: Al observar este Tribunal que las acusadas (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ART. 545 DE LA LOPNNA) de forma libre, sin coacción, ni apremio, con pleno conocimiento de las garantías legales y constitucionales establecidas en su favor, así mismo, en pleno conocimiento de las consecuencias que conlleva la admisión de los hechos, han admitido los hechos a los que esta causa se contrae y cuya coautoría se les imputa, declara procedente la Admisión de los Hechos de las acusadas, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declaran culpables, coautores y penalmente responsables a las adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN APLICACION DEL ART. 545 DE LA LOPNNA), por su participación como COAUTORAS DEL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455, primero aparte del artículo 80 y 83, todos del Código Penal, cometido .....