Por las razones jurídicas anteriormente expuestas, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta en fecha 30.09.2010, por la ciudadana SOLANGEL BORJAS RUDAS, Defensora Pública 6ª en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, quien actúa en su carácter de Defensora del adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, nacido en Maracaibo el día 05.09.1994, portador de la cédula de identidad (que se omite en esta publicación por la garantía de confidencialidad arriba señalada), hijo de Carmen Rosa González y Rafael González, actualmente recluido en el Centro de Detencio.....