Consumado el acto procesal del CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS MORALES, titular de la cédula de identidad número V-11.259.436 Y DULVIC BELASABET OMAÑA, titular de la cédula de identidad No. V-11.721.954, a favor del niño (...) y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.