DECRETAR LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: (NOMBRE. OMITIDO. ARTICULO 545 LOPNNA), Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad No, 24.921.261, fecha de nacimiento 20/07/1993, de Oficio Trabajaba en la empresa de cerámicas que esta en la Circunvalación numero dos, hijo de Elizabeth Ramona Arias y de Alfredo José López, residenciado Barrio José Gregorio Hernández, sector la Matancera por la circunvalación No. 2, avenida 105, casa 107-70, teléfono 0424-6390462, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA por estar comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal de los Adolescentes arriba identificados, en la comisión del delito COAUTOR DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y los numerales 1, 2, 3, 5, 8, 10 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en la Ley Orgáni.....