Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano WILNEL ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Director de la firma PRODUCCIONES PARA MEDIOS, C.A. (PROMEDICA), parte actora, en el juicio COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN que sigue contra la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLINICO, C.A.
2) Se revoca la decisión de fecha 10 de junio de 2009 dictada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y se ordena la admisión de la presente demanda.
3) No hay condenatoria en costas, por lo especial del fallo.