En el caso bajo análisis, se observa de las actas del expediente, que después de admitida la demanda en fecha 29 de Julio de 2009, consta en actas diligencia de la parte demandante, en la cual suministra emolumentos necesarios para la elaboración de las copias fotostáticas del libelo y auto de admisión, para que sea librado el despacho comisión ordenado en el auto de admisión dictado en el juicio en fecha 29 de Julio de 2009, siendo esta diligencia extemporánea, por cuanto no suministró dichos emolumentos dentro de los treinta días, obligaciones que le impone el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y tal como lo consagra el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, lo que trae como consecuencia que, su incumplimiento en el lapso de los treinta días después de admitida la demanda, le acarrea la declaratoria de la perención de la instancia.
En virtud de ello, a criterio de quien aquí decide y de acuerdo con la jurisprudencia antes transcrita, se declara la PERENCION DE LA I.....