EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales "a, e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción de regla de conducta ha cumplido DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) MES Y TRECE (13) DÍAS. Así se decide. 2.- En cuanto a la sanción de Servicios a la comunidad ha cumplido TRES (3) MESES con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN, en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de esta sanción impuesta por cumplimiento de la misma. Así se decide. Se fija para el 9 de Octubre .....