Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FRANKLIN GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.833, actuando con el carácter de defensor de la acusada NEIDILIA DABIAN; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, dictada con motivo de la audiencia de prórroga celebrada de conformidad al segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 26 de Julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual se declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y otorgó una prórroga de cinco (05) meses, contados a partir del día 03.07.2007 hasta el 03.12.2007 para el mantenimiento de las medid.....