DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma MIXTA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD Acuerda: Considerar INCULPABLE a los referidos ciudadanos KELLY JOHANA AMAYA HERNANDEZ Y HERNAN ALMARZA, ya identificados y dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22, 364 y 368 ejusdem, Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Primero de Juicio, ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de octubre del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.