Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ésta juzgadora Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en los Artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de persona sin identificar, presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en virtud de que los hechos señalados y contenidos en la misma constituyen evidentemente un obstáculo legal para el desarrollo del proceso para el Ministerio Público, y por no estar cumplidos con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, los cuales requiere para su enjuiciamiento querella del amenazado, todo de conformidad a lo establecido en los artíc.....