Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la solicitud presentada por la Abog. EUDOMAR GARCIA, quien actuando y procediendo con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia Acuerda MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano ERIKA JOHANA HERNANDEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. No. V-15.464.344, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Simón Bolívar, avenida 99G, N° 62-74, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, comisionando para ello a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipal de Maracaibo, a los fines de resguardar la seguridad e integridad del ciudadana antes mencionado, de conformidad con.....