a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente, identificada con el Nº 177, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, por cuanto el año de nacimiento fue asentado en el Acta que reposa en el Registro Civil del Estado Zulia, como "1999", cuando lo correcto es "1991", en consecuencia la fecha de nacimiento de la adolescente JOHANA CAROLINA ESPINOZA ESPINOZA es "26 de Diciembre de 1991"
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Civil del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señala.....