por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos, ROSA TERESA CARDENAS DE CARDENAS, CESAR ARNALDO, AUGUSTO JOSÉ GREISY DEL CARMEN todos CARDENAS CARDENAS, portadores de la Cedulas de Identidad Nos: 33.793.265, 3.793.265, 13.560.721, 15.240.495, 17.819.322, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano CESAR AUGUSTO CARDENAS CORREA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.794.910, fallecido ab-intestato en la ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo de Maracaibo, el día dieciocho (18) de Mayo del año 2007, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No 350, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ol.....