Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara procedente el pedimento formulado por la codemandada MANTENIMIENTO ELECTRICO SAYMEL, C.A., y en consecuencia declara IMPROPONIBLE, la demanda incoada por la ciudadana MARIA TOMASA COSILES DE LOPEZ, en contra de las sociedades mercantiles MANTENIMIENTO ELECTRICO SAYMEL, C.A., y CHEVRON GLOBAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY, dá por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Así se decide.