PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana HANYEL ALEXANDRA REVEROL RODRIGUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil "CENTRO MEDICO LA SAGRADA FAMILIA, C. A".
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales a la ciudadana HANYEL ALEXANDRA REVEROL RODRIGUEZ, por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs. 3.998.616,85),arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por este Juzgador, contra la Sociedad Mercantil "CENTRO MEDICO LA SAGRADA FAMILIA, C. A".
TERCERO: Se.....