Por Autoridad de la Ley,  DECLARA CON LUGAR, la  Solicitud  de  Divorcio por el Artículo 185-A  propuesta  por los  Ciudadanos  ANTONIO JOSE ROMERO y CECIBELL PREYSLER NUÑEZ,  titulares  de  las  Cédulas de Identidad Nros. V-9.457.170 y V-14.359.678, respectivamente; en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA DISUELTO EL VINCULO  MATRIMONIAL QUE  LOS UNIA.-
       Por cuanto la presente Sentencia fue dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.-
       Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
       Dada, firmada  y sellada en  la Sala  de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño  y del  Adolescente  de la  Circunscripción   Judicial  del Estado  Nueva Esparta, con sede en  La Asunción, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2.007).  Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.....