DECIDE: PRIMERO: Se Admite la acusación invocada por la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público, Abog. Josefa Pineda, en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE Y SUS PADRES POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD ESTABLECIDA EN EL545 Y 65 LOPNA), venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 07/03/92, Curso Octavo Grado,residenciado, Sector Veritas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 y en los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como las pruebas ofrecida SEGUNDO: Se Declara la procedencia de la admisión de los hechos expuesta por el acusado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL545 LOPNA), antes identificado, previsto en el artículo 583 de la Ley especial, en con.....