Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el ciudadano FELIPE SEGUNDO CUAURO CUAURO, antes identificado, quien labora en la Empresa PEQUIVEN, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña y adolescente de autos. SEGUNDO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%), anual de las utilidades o bonificacion de fin de año que le corresponder al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. TERCERO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%), anual del bono vacacional, vacaciones, bonos de transferencia que le pueda corresponder al demandado de autos. CUARTO: En el caso de que el ciudadano demandado, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. QUINTO: E.....