Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado antes identificado, en su condición de trabajador al servicio del I.N.A.M., hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 4.000.000,00), monto de la ejecución. Se le informa al notificado que deberá respetarse la escala establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el caso que la suma embargada no cubra dicho monto, se declara legalmente embargado Ejecutivamente el FIDEICOMISO, hasta el importe restante de la ejecución, todo de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Asi mismo se le informa al notificado que las cantidades de dinero una vez retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, c.....